Cuestiones Actuales de La Provincia en España


Cuestiones Actuales de La Provincia en España

Cuestiones Actuales de La Provincia en España
La provincia constituye la demarcación administrativa por antonomasia del territorio español. Inspirada en el modelo centralista francés de los Departamentos, la aparición de la provincia como escalón intermedio entre el municipio y el Poder central suponía para la España de principios del siglo XIX la eliminación de las heterogéneas y múltiples divisiones territoriales del Antiguo Régimen, así como la introducción de un expeditivo instrumento de uniformidad organizativa y de cohesión nacional. Por estas razones, la Constitución española de 1812 estableció en su artículo 11 la obligación de hacer una "división más racional del territorio nacional", en cuyo cumplimiento se dictaron el Decreto de las Cortes de 27 de enero de 1822 y, posteriormente, el Decreto de 30 de noviembre de 1833. Éste último estableció el mapa provincial que ha llegado hasta nuestros días, modificado tan sólo por el Decreto-Ley de 21 de septiembre de 1927 que dividió la antigua provincia de Canarias en las de Tenerife y Gran Canaria.

Paralelamente al reconocimiento de la provincia como demarcación territorial, se fue afirmando su condición de Entidad Local, y con esta doble naturaleza de "división territorial de la Administración del Estado" y de "circunscripción determinada por la agrupación de Municipios" evolucionaría durante los siglos XIX y XX hasta llegar al régimen constitucional de 1978.

La tradicional presencia e importancia de la provincia en nuestra historia contemporánea no ha sido minusvalorada por la Constitución española de 1978, la cual no sólo la concibe como demarcación territorial del Estado y Entidad Local sino, también, como circunscripción electoral y como entidad titular de la iniciativa para la creación de Comunidades Autónomas, capaz de vertebrar y articular la nueva organización territorial del Estado. Asimismo, la Constitución española de 1978 otorga máxima protección a la provincia al establecer la garantía de su autonomía y al blindar el mapa provincial estableciendo la necesidad de que cualquier alteración en el mismo haya de ser aprobada por las Cortes Generales mediante una ley orgánica.

A pesar de estos esfuerzos constitucionales por subrayar el papel de la provincia, la concreción del modelo de organización territorial del Estado se ha realizado fundamentalmente mediante la constitución de Comunidades Autónomas y ello ha significado la postergación de la provincia como elemento de estructuración territorial, sobre todo en las Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares en las que aquélla ha desaparecido por integración en la Comunidad Autónoma, tal y como ha establecido la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico y previamente había confirmado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (S.T.C. de 28 de julio de 1981).

Efectivamente, en las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, Madrid, Murcia, Navarra y La Rioja, la "Diputación Provincial queda integrada en la Comunidad Autónoma" con los efectos recogidos por el artículo 9 de la mencionada Ley:

  • a) Una vez constituidos los órganos de representación y gobierno de la Comunidad Autónoma o en el momento que establezcan los respectivos Estatutos, quedarán disueltos de pleno derecho los órganos políticos de la Diputación.
  • b) La Administración provincial quedará totalmente integrada en la Administración autonómica.
  • c) La Comunidad Autónoma, además de las competencias que le correspondan según su Estatuto, asumirá la plenitud de las competencias y de los recursos que en el régimen común correspondan a la Diputación Provincial.
  • d) La Comunidad Autónoma se subrogará en las relaciones jurídicas que deriven de las actividades anteriores de la Diputación Provincial.

Las Comunidades Autónomas uniprovinciales tendrán además el carácter de Corporación representativa a que se refiere el artículo 141, 2, de la Constitución.

En conclusión, y tal y como más modernamente establece el art. 40 Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, "las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las Diputaciones Provinciales" han sido asumidas por las Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares, desapareciendo en todas ellas la provincia.

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